República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de los consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente: POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 370 “Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba”, del 17 de diciembre del 2018, en su Disposición Final Primera establece que el Consejo de Ministros queda encargado de dictar las disposiciones complementarias sobre la Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Defensa del Ciberespacio Nacional. POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 370, dispone las regulaciones generales aplicables a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y recoge los principios a seguir y las acciones y medidas para la determinación, desarrollo y mejoramiento de las condiciones de fiabilidad, estabilidad y seguridad de las TIC que respalden la informatización de la sociedad y la soberanía de la nación, la investigación, el desarrollo, la asimilación tecnológica y los soportes de soluciones para su seguridad de forma sostenible; acciones que requieren ser implementadas mediante las normas complementarias que resulten necesarias. POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 137, incisos ñ) y o) de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente: DECRETO NO. 360 302 SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y LA DEFENSA DEL CIBERESPACIO NACIONAL CAPÍTULO I OBJETO, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

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