Artículo 4. – Límites y fines de la actividad de inteligencia y contrainteligencia. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia estarán limitadas en su ejercicio al respeto de los derechos humanos, al cumplimiento estricto de la Constitución, la ley, el Derecho Internacional Humanitario, y en especial al apego al principio de la reserva legal, que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, la intimidad personal y familiar y al debido proceso. Ninguna información para propósitos de inteligencia y contrainteligencia podrá ser obtenida con fines diferentes de: a. Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático y la seguridad y defensa de la Nación, y prevenir de amenazas contra las personas residentes en Colombia y los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar; b. Proteger a la población y las instituciones democráticas frente a amenazas tales como el terrorismo, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas de igual naturaleza. En ningún caso la información con propósitos de inteligencia y contrainteligencia será recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición. Artículo 5. – Principios de la actividad de inteligencia y contrainteligencia. En el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia se observarán de manera estricta y en todo momento los siguientes principios: Principio de necesidad: Las actividades de inteligencia y contrainteligencia deben ser necesarias para alcanzar los fines constitucionales deseados; podrá recurrirse a ellas siempre que no existan otros medios que permitan alcanzar tales fines. Principio de idoneidad: Las actividades de inteligencia y contrainteligencia deben hacer uso de medios que se adecuen al logro de los fines definidos en el artículo 4 de esta ley. Principio de proporcionalidad: Las actividades de inteligencia y contrainteligencia deberán ser proporcionales a los fines buscados y sus beneficios deberán exceder las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales. Capítulo II Coordinación Y Cooperación En Las Actividades De Inteligencia Y Contrainteligencia Artículo 6. – Coordinación y cooperación Los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cooperarán armónicamente y decididamente, garantizando la unificación de sus políticas de inteligencia y contrainteligencia y coordinando de manera eficaz y eficiente sus actividades.

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